Skip to main content
Consejería de Educación. Junta de Extremadura

Consejo Escolar

 

   

        CONSEJO ESCOLAR

    El
Consejo Escolar del centro es el órgano de participación de los
diferentes miembros de la comunidad educativa. El Consejo Escolar está
compuesto por los siguientes miembros:

  • El Director del Centro, que será su presidente.
  • El Jefe de Estudios.
  • Un concejal o representante del Ayuntamiento.
  • Cinco maestros y maestras elegidos por el Claustro.
  • Cinco representantes de los padres y madres de alumnos y alumnas.
  • El Secretario, que actuará como secretario del Consejo, con voz, pero sin voto.

    Las funciones a desempeñar por este Consejo según el Art. 82 de la LOCE son:

a)
Formular propuestas al equipo directivo sobre la PGA del centro y
aprobar el PEC, sin perjuicio de las competencias del claustro de
profesores, en relación con la planificación y la organización docente.
 

b)
Elaborar informes, a petición de la Administración competente, sobre el
funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados
con la actividad del mismo.

c)
Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se
realice con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que
la desarrollen.
d) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
e) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición
de sanciones y velar porque estas se atengan a la normativa vigente.
f) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.
g) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar. 
h) Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos.

i)
Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución
del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del
centro realice la Administración Educativa.

j) Ser informado de la propuesta a la Administración Educativa del nombramiento y cese de los miembros del Equipo Directivo.

k) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

l) Cualesquiera que le sean atribuidas por la Administración Educativa.

    El Consejo Escolar del
centro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo
convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus
miembros.